**Resolución General (AFIP) 5567/24 (BO 16/09/2024)**
La AFIP modificó la Resolución General N° 5.528 reglamentaria del Título II de la Ley N° 27.743 que estableció el “Régimen de Regularización de Activos” a los fines de instrumentar mecanismos para facilitar a los contribuyentes el pago del impuesto especial y, de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un 100% desde el exterior, a través de un procedimiento optativo de la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).
**Resolución (SePyME) 267/24 (BO 16/09/24)**
La Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa modificó la Resolución N° 268 /22 que estableció la nueva reglamentación operativa del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el fin de posibilitar una mayor eficiencia en su aplicación, tanto a los efectos de la simplificación de los trámites, como así también respecto de la correcta administración del cupo fiscal.
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Las 22 jurisdicciones adheridas al SIRCREB votaron por no retener sobre depósitos del blanqueo. En tanto, de las dos que no adhieren al sistema unificado de retención bancaria, Tucumán adhirió a la decisión de no retener, quedando únicamente afuera Misiones.
**Resolución (RENATRE) 1722/24**
El RENATRE incorporó como requisito de acceso para la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” y la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas” entre otros que el/la solicitante tenga residencia en Argentina.
**Resolución (IPJ) 48/24 (BO 12/09/24)**
La Dirección General de Inspección De Personas Jurídicas de la Provincia dispuso que, al momento de solicitar la autorización para funcionar, el patrimonio inicial de las Asociaciones Civiles no podrá ser inferior al monto equivalente al valor de un (1) salario mínimo vital y móvil vigente al primero de enero del año en el que se presenta la solicitud.
**Resolución (ME) 374/24 (BO 12/09/24)**
El Ministerio de Economía de la Provincia actualizó las tasas de actuación que deben abonar los usuarios de los servicios relacionados a la administración, guarda y custodia del Archivo de Protocolos Notariales y Libros de Registros de Intervenciones.
**Resolución (SI) 267/24 (BO 11/09/24)**
La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
**Resolución (SCH) 630/24 (BO 11/09/24)**
La Secretaria de Capital Humano dispuso que que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el 50% del componente de la obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares en la Prestación Básica Universal del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).