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Laboral - Indemnizaciones

14/Abr/2026 - 12:10:33 PM

Fijan el Tope Indemnizatorio para Empleados De Comercio

**Disposición (MCH) 254/25 (Copia Oficial)**
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 254/2026, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de los empleados de comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.

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