Provincia De Córdoba
24/Feb/2026 - 12:34:54 PM
**Resolución (SIP) 3/26 (BO 24/02/26)**
La Secretaría de Ingresos Públicos dispuso el procedimiento que deben observar que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las responsables de efectuar recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones en el marco del sistema de pagos que administran y las prestadoras del servicio de cobro por distintos medios de pago, como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de asegurar la adecuada aplicación del régimen aludido, resulta necesario precisar la forma en que deben proceder los agentes cuando en el pago al exterior intervenga un agregador o agrupador de pago.
El artículo 359 del Decreto N° 2445/2023 dispone que, cuando en una misma operación intervenga más de un posible agente, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquel sujeto que mantenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio alcanzado por el impuesto.