Impuestos Nacionales
09/Feb/2026 - 11:49:38 AM
**Decreto 93/26 (BO 09/02/26)**
El Gobierno Nacional reglamentó los aspectos operativos y procedimentales del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, determinando entre otras previsiones, la información que requiere utilizarse para su confección y los efectos administrativos derivados de los procesos de verificación e impugnación previstos en la ley.
El Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 establece un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la opción; Bajo dicho régimen, la presentación y el pago en término del saldo de la declaración jurada precargada por la ARCA producen efecto liberatorio respecto del período por el cual se hubiera adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, y habilitan una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado de los períodos no prescriptos, salvo que la ARCA detecte una discrepancia significativa en los términos establecidos por la Ley N° 27.799 e impugne la declaración simplificada del último período.