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Provincia de Santa Fe

03/Feb/2026 - 8:43:29 AM

Reglamentan la Rebaja de Ingresos Brutos para las Actividades Comerciales y Servicios de Alojamiento

**Resolución (API) 11/26 (BO 03/02/26)**
La Administración Provincial de Impuestos reglamento el artículo 29 de la Ley N° 14.426 por el que se establece que durante el periodo fiscal 2026, los sujetos categorizados como no residenciales por la Empresa Provincial de la Energía y que hayan tenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos anuales inferiores a pesos ciento ochenta millones ($180.000.000) podrán aplicar una alícuota reducida del 2,5% para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de actividades comerciales y servicios de alojamiento.

Asimismo, dicho artículo establece que para la determinación de los ingresos brutos anuales, se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas, gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo;

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