Impuestos Nacionales
01/Dic/2025 - 8:55:16 AM
**Decreto (PEN) 840/25 (BO 01/12/25)**
El Gobierno Nacional volvió a diferir los incrementos en los montos de los impuestos sobre los combustibles fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, de la Ley N° 23.966, resultantes de las actualizaciones pertinentes, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
El propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, por lo que resulta necesario, diferir parcialmente los incrementos remanentes originados en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.