Provincia De Córdoba
18/Sep/2025 - 7:13:39 AM
**Resolución (IPJ) 56/25 (BO 18/09/25)**
Dirección General De Inspección De Personas Jurídicas dispuso un procedimiento para que las Sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades y a las Simples Asociaciones que así lo deseen, puedan anotar su instrumento constitutivo, y que, en consecuencia, pueda estar a disposición de aquellos con quienes interactúan estas entidades en el tráfico comercial.
Asi mismo se establece expresamente el procedimiento y los requisitos que deberán cumplimentar las Sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades y las Simples Asociaciones para solicitar la rúbrica de sus libros sociales en formato papel y la posibilidad de acceder a los libros sociales en formato digital.