Impuesto Nacionales
15/Sep/2025 - 9:17:18 AM
**Resolución (ME) 1353/2025 (BO 15/09/25)**
El Ministerio de Economía fijó un límite máximo total de $ 26.500.000.000 para la devolución de los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2024 y para los generados entre el /01/01/2018 y el 31/12/2023 en le marco del Articulo agregado a continuación del 24 la Ley de IVA, que permite el recupero de dichos saldos para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos.
El recupero resultará procedente siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes –excepto automóviles-, y por las locaciones de obras y/o servicios -incluidas las prestaciones a que se refieren el inciso d del artículo 1° y el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 4° de la ley del gravamen- que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad y por la que se reciben las sumas a que se alude en el considerando anterior.