Laboral - Remuneraciones
06/Ago/2025 - 9:41:45 AM
**Resolución (CNTA) 178/25 (BO 06/08/25)**
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.