Ciudad de Buenos Aires
12/May/2025 - 10:03:05 AM
**Resolución (AGIP) 177/25 (Copia Oficial)**
La Agencia de Recaudación AGIP reglamentó la forma de obtención de los los beneficios fiscales reconocidos a los sujetos beneficiarios que realicen proyectos de re conversión dentro del Área Céntrica en el marco de la Ley 6.508.
Por medio del artículo 12 de la Ley se dispone que los beneficiarios podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en obras de adaptación, adecuación o de reforma, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el orden de presentación de los proyectos y las características de las obras; en casos de saldo a favor podrán solicitar su reintegro.