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Provincia de Córdoba

11/Mar/2025 - 10:23:49 AM

Modifican el Procedimiento para Liquidar el Impuesto de Sellos

**Resolución Normativa (DGR) 18/2025 (BO 11/03/25)**
La Dirección General de Rentas de la Provincia efectuó modificaciones al régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos de los contribuyentes y/o encargados de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

La medida se toma en virtud de que por Ley N° 11.015, se sustituyó el artículo 270 del Código Tributario -Ley 6006 T.O. 2023- disponiendo que las fábricas automotrices, las concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos automotores y los comerciantes habitualistas de automotores -inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios- serán responsables de liquidar e ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el Impuesto de Sellos en los casos de transferencia de automotores. 

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