Impuestos Nacionales
20/Feb/2025 - 9:54:33 AM
**Resolución (ME) 147/25 (BO 20/02/25)**
El Ministerio de Economía fijó en la suma de $ 5.500.000.000 el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 Ley de IVA que permite el recupero del saldo técnico para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos.
El recupero opera en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto y que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes –excepto automóviles-, y por las locaciones de obras y/o servicios que se hayan destinado efectivamente a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad.