Impuestos Nacionales
23/Oct/2024 - 6:44:42 PM
**Resolución General (AFIP) 5588/24 (BO 23/10/24)**
La AFIP prorrogó hasta el 31 de octubre inclusive, el plazo para que los sujetos comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 puedan cumplir las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive, o manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplir las obligaciones posteriores si hubieran presentado a esa fecha, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
La medida se toma en el marco del Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, por el que se prorrogaron las fechas del mencionado Régimen de Regularización de Activos con la finalidad de posibilitar la adhesión de una mayor cantidad de sujetos interesados.