Procedimiento Tributario
02/Ago/2024 - 1:06:21 PM
**Resolución General (AFIP) 5539/24 (BO 02/08/24)**
La AFIP prorrogó el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con “Certificado MiPyME” y se encuentren comprendidos en las normas del Título IV RG N° 2.151, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.
La medida se toma en el marco del artículo 65 del Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes estableció un beneficio de reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, para aquellos responsables sustitutos comprendidos en el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del impuesto, que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto del citado gravamen correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive.