Provincia de Buenos Aires
16/May/2024 - 9:11:17 AM
**Resolución Normativa (ARBA) 19/24 (Copia Oficial)**
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamentó los artículos 47 y 58 del Código Fiscal -Ley Nº 10397, que fueron sustituidos por los artículos 88 y 89 de la Ley N° 15479, los cuales incorporan una previsión específica que permite considerar como contribuyentes reticentes a aquellos sujetos que hayan efectuado un encuadre de actividad o una atribución de ingresos entre las diferentes actividades declaradas, que no resulte consistente con lo declarado en el Impuesto al Valor Agregado.
La reforma legal prescribe que, en los casos mencionados, se considerarán las declaraciones presentadas en el referido impuesto nacional por todos los períodos no prescriptos, que correspondan a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los que se refieran los importes que se pretendan liquidar, admitiendo prueba en contrario.