Laboral - Remuneraciones
15/May/2024 - 11:39:34 AM
**Resolución (SRT) 34/24 (BO 14/05/24)**
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario estableció el calendario de las actividades cíclicas y/o estacionales comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13 en el ámbito de todo el país.
El artículo 89 de la Ley 26,727 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO deberá tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo establecido en el calendario de actividades cíclicas, las Comisiones Asesoras Regionales no las hayan acordado.