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Bienes Personales

27/Mar/2024 - 10:16:07 AM

Prorrogan el Plazo para la Repatriación de Bienes en el Exterior

**Decreto (PEN) 281/23 (BO 27/03/24)**
El Gobierno Nacional prorrogo hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de disminuir las alícuotas del Impuesto Sobre Los Bienes Personales aplicables a los bienes situados en el exterior, de verificarse la repatriación de activos financieros.

A través del artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 se definió el concepto de “repatriación” y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

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