Provincia de Córdoba
11/Sep/2023 - 2:52:44 AM
**Resolución Normativa (DGI) 14/23 (BO 11/09/23)**
La Dirección de Rentas modificó el art 32 de la RN 01/23 el cual dispone que el Organismo podrá dar la baja de oficio de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes locales y de Convenio, cuando se verifiquen en forma concurrente determinados requisitos tales como la inexistencia de retenciones, percepciones y/o recaudaciones sufridas en el Impuesto siembre que conforme a la cantidad y/o monto de dichas operaciones, no evidencien el ejercicio de actividad económica.
Asi mismo se flexibilizaron los requisitos del trámite de solicitud de transferencia del crédito los producto de excedentes de pagos o ingresos a cuenta -anticipos- de la eventual y futura obligación tributaria principal que le corresponde al contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Bruto que pide la baja y, a la vez, incrementar el monto posible de ser transferible en la anualidad en curso.