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Riesgos del Trabajo

08/Sep/2023 - 4:20:36 AM

Se Fijan Los Importes De Las Prestaciones Dinerarias Desde Agosto 2023

**Resolución (SRT) 39/2023 (BO 08/09/23)**
La Superintendencia de Riegos de Trabajo fijó que para el período comprendido entre el día 1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, de la Ley N° 24.557 y de la Ley N° 26.773.

Recordamos que el artículo 8° de la referida Ley N° 26.773 dispuso que los importes por I.L.P. previstos en las normas que integran dicho régimen se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia. Por su parte el artículo 17, apartado 6 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley N° 24.557 mediante el Decreto N° 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la propia Ley N° 26.773 conforme al índice RIPTE, publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, desde el 1° de enero de 2010

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