Emergencia Económica
06/Sep/2023 - 3:00:36 AM
**Resolución (MT) 1133/2023 (BO 06/09/23)**
El Ministerio de Trabajo aclaró que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto 438/23 para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023.
El artículo 18 del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el mismo.