Mercado de Capitales
23/Ago/2021 - 9:04:40 AM
**Resolución General (CNV) 901/21 (BO 23/08/21)**
La Comisión Nacional de Valores dispuso que se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del acceso al mercado de capitales a las empresas definidas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos de la Resolución (SEPyME) Nº 220/19 que cuenten con “Certificado MiPyME” y se encuentren, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME.
La Comision estableció oportunamente un régimen especial aplicable a Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) denominado “PYME CNV”, que se encuentra reglamentado en el Capítulo VI del Título II de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.). En consonancia con las modificaciones dispuestas se ha procedido a armonizar las exigencias del Capítulo IV del Título V de las Normas, unificando los términos definidos respecto de aquellos fideicomisos financieros a ser considerados como instrumentos destinados al financiamiento de PYMES, a los efectos de permitir la correcta identificación de los mismos. Asimismo, se ha incorporado el plazo de vigencia requerido respecto de los Certificados MiPyMES y se incluyen modificaciones menores a fin de realizar ajustes de redacción y actualizar las referencias normativas a los cambios ocurridos en la legislación.