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13/Abr/2021 - 11:34:21 AM

Aporte Solidario - Cuenta de Repatriación - Información

**Resolución General (AFIP) 4960/21 (BO 13/04/21)**
La AFIP modifico el Título I de la Resolución General N° 4.298 por el que se dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 el cual debe ser readecuado, a fin de receptar lo concerniente a la “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”

El Banco Central de La República Argentina, a través de su Comunicación “A” 7225 del 11 de febrero de 2021, dispuso en el punto 1. que los bancos comerciales de primer grado deberán abrir una “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605” a nombre y a la orden exclusiva de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el referido aporte, a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos.

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