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Impuestos Nacionales

14/Ene/2020 - 10:17:18 AM

Ganancias - Establecimientos Permanentes - Remesas

**Resolución General (AFIP) 4662/2020 (BO 14/01/2020)**
La AFIP reglamento el inciso b) del artículo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias que estableció una tasa adicional del TRECE POR CIENTO (13%) que deben ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

La Ley N° 27.541 estableció que hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, la alícuota prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley del tributo será del SIETE POR CIENTO (7%).

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