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Unidad De Información Financiera

20/Nov/2019 - 10:11:34 AM

UIF - Régimen de Información - Topes

**Resolución (UIF) 117/2019 (BO 20/11/19)**
La UIF actualizo los importes dispuestos por distintas normativas, a partir de los cuales las personas físicas y jurídicas quedan obligadas a informar las operaciones concretadas al organismo. En el caso de compraventa de inmuebles se deberá informa al organismo a partir de operaciones cuyo importe superes los $ 1.120.000 cuando antes el tope era de $ 800.000 y en el caso de adquisición de automotores cuando el monto sea superior a $990.000

-La ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en representación de los sujetos obligados contemplados en el inciso 21 del artículo 20 de la Ley N° 25.246, afiliados a su entidad, realizó una presentación ante la Unidad destacando la necesidad de reformar las resoluciones Nros. 127/2012 y 489/2013 en torno a diversos aspectos. La mencionada Asociación manifestó que, en atención al tiempo transcurrido y la variación de los precios de los automotores, resultaba necesaria una adecuación de los umbrales previstos.
-Asimismo, resaltó la necesidad de aclarar en la regulación vigente la actuación de los agentes y agencias de reventa, y propuso la incorporación de medios de pago como los cheques personales y operaciones que involucren el empleo de otros medios de pago en su conjunto, como supuestos de excepción de la determinación del perfil de los clientes.
-También se realizo una adecuación de la normativa del sector, en atención a la modificación del Anexo de la Resolución UIF N° 70/2011 introducida por la Resolución UIF N° 156/2018, y la modificación del artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 operada mediante la Ley N° 27.446.

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