Impuestos Nacionales
18/Sep/2019 - 9:15:08 AM
**Resolución General (AFIP) 4581/2019 (BO 18/09/19)**
La AFIP reglamento el Artículo 92 de la Ley N° 27.430 que incorporó como primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 24 de la Ley del IVA, un régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
En esta oportunidad el organismo fijo los requisitos, plazos y formas que deberán observar responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de solicitar el beneficio en cuestión.