Impuestos Nacionales
10/Jul/2019 - 8:50:24 AM
**Resolución General (AFIP) 4515/19 (BO 10/07/18)**
La AFIP modifico la resolución general 4485 que dispuso los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, a fin de solicitar el beneficio de acreditación, devolución o transferencia a terceros de los saldos a favor del impuesto a efectos de disminuir los elementos a presentar en las solicitudes del referido beneficio.
La medida también se aplica a las ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.