Laboral
05/Jul/2019 - 11:05:27 AM
** Art 167 LCT y Art 7 Ley 27399**
Ante innumerables consultas recibidas al efecto, informamos que el día 8 de julio se encuentra en el calendario de 2019 como “feriado de fines turísticos”. La Ley 27.399 a través de su art 7 dispones que el PEN podrá disponer de hasta tres lunes con fines turísticos, sea como feriado o día no laborable. El decreto 923/2017 le otorga el carácter de días no laborable.
En el sector privado es la empresa la que decide trabajar o no. Esto significa que las empresas tienen la potestad de determinar si les dan o no el día libre a sus empleados. En el caso que el empleador decida abrir el negocio el lunes, se pagará la jornada de manera normal, sin obligación de que el trabajador perciba un adicional. A los efectos prácticos es similar al Jueves Santo.
En el sector público no habrá actividad al igual que en bancos y establecimientos educativos.-
Día no laborable
Fuente art 167 LCT.-