Seguridad Social
06/Jun/2019 - 10:07:31 AM
**Decreto (PEN) 404/2019 (BO 06/06/19)**
El Poder Ejecutivo Nacional redujo el porcentaje del 33% al 22% del monto del Haber Mínimo Garantizado (H.M.G.) dispuesto por el Decreto N° 1694/09 para la determinación de las multas establecidas en el art 32 de la ley 24.557.
Mediante el artículo 32 de la referida Ley N° 24.557 y sus modificaciones, se estableció que el incumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores autoasegurados, y las compañías de seguros de retiro de obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de VEINTE (20) a DOS MIL (2.000) AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Por la Ley N° 26.417 y su modificatoria, se sustituyeron las referencias concernientes al MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado.