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Contabilidad

17/May/2019 - 10:06:25 AM

Estados Contables en Moneda Constante

**Circular (AFIP) 1/2019 (BO 16/05/19)**
La AFIP aclaro que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica N° 6 (FACPCE) deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

La Ley Nº 27.468 modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928, a fin de permitir que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante. Asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso, mediante la Resolución Nº 539/2018 (FACPCE), que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.

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