Novedades


Ganancias - Renta Financiera

26/Abr/2019 - 10:36:12 AM

Condiciones para el Ingreso del Impuesto

**Resolución General 4468 (BO 26/04/2019)**
La AFIP dispuso la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados, a fin de que puedan efectuar una correcta liquidación del Impuesto Cedular a los Rendimientos producto de la colocación de capital y la Enajenación de valores y de derechos sobre inmuebles.

Mediante la Ley N° 27.430 y su modificación, se creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Para ampliar esta información haga click AQUÍ
(Exclusivo para suscriptores).

En Buenos Aires
Tel/fax (011) 52380717 E-mail: info@asesora.com.ar