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Procedimientos Tributarios

12/Feb/2019 - 8:57:36 AM

Extranjeros y Expatriados - Importación de Automotores

 

**Resolución General (AFIP) 4420/2019 (BO 12/02/19)**

 

AFIP modifico la Resolución General 3.109 que establece los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, a los fines de permitir la extensión de una cédula azul a favor del copropietario del automóvil.


 

La citada Resolución General permite la importación de UN (1) automóvil por persona con DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, prohibiendo su cesión o transferencia por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal.

 

El inciso a) del Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 establecia que al inscribir la propiedad de los automotores en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: “Único Autorizado para Conducir”.


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