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Impuestos Nacionales

05/Oct/2018 - 9:35:58 AM

Ganancias - Viviendas Sociales

**Resolución (MI) 20/2018 (BO 05/10/18)**

Se reglamenta el artículo 206 de la ley 27440 que dispone condiciones especiales respecto de las alícuotas sobre las distribuciones originadas en rentas o alquileres o los resultados provenientes de su compraventa para los casos de Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos Financieros, cuyo objeto de inversión sean (a) desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos; y/o (b) créditos hipotecarios; y/o (c) valores hipotecarios.


Del informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Acceso al Financiamiento, resulta la conveniencia de utilizar, en forma alternativa, UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs) y UNIDADES DE VALOR ADQUISITVO (UVAs) – la que sea mayor a la fecha de perfeccionarse la venta del bien a favor del comprador - para definir viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos a los efectos del artículo 206, párrafo primero, de la Ley N° 27.440 brindando de esta manera un marco de certidumbre subsanando asimetrías que podrían generarse a partir de eventuales disparidades en la evolución de las UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs) y de las UNIDADES DE VALOR ADQUISITVO (UVAs) a los fines de la aplicación de las exenciones impositivas allí establecidas.


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