Provincia de Córdoba
26/Sep/2018 - 8:45:08 AM
**Resolución Normativa N° 27/18 (BO 26/09/18)**
La Dirección de Rentas modifico la RG 01/17 reglamentaria del Código Tributario Provincial a los fines de establecer aquellas situaciones en las que la constitución del domicilio fiscal electrónico resulta optativa.
El Artículo 43 del Código Tributario Provincial por la Ley N° 10.508, establece la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes, responsables y/o terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.