Comercio Exterior
07/Sep/2018 - 8:47:14 AM
**Resolución (MA) 307/2018**
El Ministerio de Agroindustria dispuso que los productos del complejo sojero abonen los derechos de exportación dentro de los cinco días desde la aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). La disposición alcanza al aceite de soja (refinado a granel y en tambores de más de 200 litros) y a otros coproductos como las habas, la harina y los pellets de soja.
La norma dispone en su artículo 4 que el pago de los derechos de exportación para los productos indicados en el Anexo II, "deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada".