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Jurisprudencia

05/Sep/2018 - 10:38:25 AM

Anticipos - Presentacion de DDJJ antes del Vencimiento

** Fallo de Camara**

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, entiende que los anticipos son obligaciones autónomas, que deben ser ingresadas independientemente del saldo que en definitiva arroje la presentación de la declaración jurada del impuesto en trato. Dicha obligación no puede ser modificada por el adelanto por parte del contribuyente de la presentación de la declaración jurada.


En ese sentido, sostiene el fallo que, la liquidación de intereses resarcitorios debe efectuarse desde la fecha de vencimiento del anticipo hasta la fecha del vencimiento general del impuesto.


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