Procedimiento Tributario
22/Jun/2018 - 9:10:51 AM
**Resolución General (AFIP) 4266/2018 (BO 22/06/18)**
La AFIP aclaro que cuando el valor declarado no supere el mínimo no imponible, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la DDJJ (siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto).
A tales fines se modifico la RG 2151 por la cual se establecieron las formalidades, los plazos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales y los anticipos a cuenta del mismo.