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Laboral

15/Jun/2018 - 9:23:48 AM

Explotación Laboral - Constatación

**Resolución (ST) 230/2018 (BO 15/06/18)**

La Secretaría de Trabajo aprobó el Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante Indicios de Explotación Laboral que permite contar con un instrumento que oriente el desarrollo de acciones tendientes a la detección del delito de la Trata de Personas para la Explotación laboral.


 

La Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y permite el trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por tal, el realizado por personas que tengan DIECISEIS (16) y DIECISIETE (17) años.

 

El artículo 148 bis del Código Penal establece pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

 

Finalmente el Decreto 1117/16 establece los tipos de trabajos penosos, peligrosos e insalubres para personas menores de DIECIOCHO (18) años.


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