Novedades


Provincia De Córdoba

06/Jun/2018 - 10:50:51 PM

Mediación Prejudicial Obligatoria

**Ley 10543 (BO 06/06/18)**

 

La Legislatura de la Provincia de Córdoba instituyo en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la mediación como método no adversarial de resolución de conflictos. El proceso de mediación, salvo las excepciones previstas en la Ley, constituye una instancia obligatoria previa al inicio de actuaciones judiciales.

Quedan excluidas del ámbito de la mediación previa y obligatoria las siguientes causas:

 

1) Procesos penales. Sólo el Fiscal y el Juez en el procedimiento de querella están facultados a derivar el caso penal a mediación. Pueden hacerlo cuando estimen conveniente intentar la solución del conflicto por esta vía y la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- lo habilite.

 

Las causas penales donde se haya instado la constitución de actor civil pueden ser sometidas a mediación en el aspecto civil, una vez vencidos los términos de la oposición a la constitución del mismo, sin que ello implique suspensión de término alguno;

 

2) Acciones de divorcio, nulidad matrimonial, adopción, con excepción de las cuestiones mencionadas en el artículo 56 inciso 1) de la Ley Nº 10305, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 54 de la referida ley especial;

 

3) Procesos de declaración de incapacidad o de capacidad restringida, y del cese;

 

4) Amparo, Hábeas Corpus;

 

5) Medidas preparatorias y prueba anticipada;

 

6) Juicios de usucapión en la etapa preparatoria;

 

7) Medidas cautelares y autosatisfacías;

 

8) Juicios sucesorios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstos;

 

9) Actos de jurisdicción voluntaria;

 

10) Concursos y quiebras;

 

11) Cuestiones de violencia de género;

 

12) Causas de competencia de los tribunales laborales que se rigen por la vía de la conciliación prevista por la ley específica del fuero;

 

13) Causas relacionadas a la Ley de Defensa del Consumidor cuando el interesado acredite -de modo fehaciente- el cumplimiento de la etapa administrativa previa ante el organismo nacional, provincial o municipal competente o del procedimiento previsto por el artículo 5º, inciso d) de la Ley Nº 10247 ante las Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios que cumplan con los requisitos que prevea la reglamentación;

 

14) Causas en las que resulte demandado el Estado Provincial, un municipio o comuna;

 

15) Causas que se tramiten ante la Justicia de Paz Vecinal para el caso que se hubiere elegido dicha opción;

 

16) Causas que deban ser tramitadas por un proceso de estructura monitoria;

 

17) Acciones colectivas o de clase, y

 

18) En general, todas aquellas cuestiones en que se encuentra involucrado el orden público o que resultan indisponibles para los particulares.


Para ampliar esta información haga click AQUÍ
(Exclusivo para suscriptores).

En Buenos Aires
Tel/fax (011) 52380717 E-mail: info@asesora.com.ar