Provincia de Córdoba
04/Jun/2018 - 8:22:44 AM
**Resolución (MF) N° 173/18 (BO 04/06/18)**
El Ministerio De Finanzas de la Provincia prorrogo hasta el 1° de julio de 2018, la fecha prevista para que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía fija o móvil, prestadoras de internet, monederos electrónicos etc., actúen como agentes de retención y/o recaudación en las rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/ clientes en el marco del sistema de pago que administran.
A través de la Ley N° 10.508 –modificatoria del Código Tributario Provincial-, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, se considera que existe actividad gravada en el ámbito provincial cuando, por la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual (películas, series, música, juegos, videos, transmisiones televisivas online o similares), que se transmita desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas, por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en el territorio provincial. Se estableció idéntico tratamiento para la intermediación en la prestación de servicios y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.