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Impuestos Nacionales

23/Feb/2018 - 7:23:43 AM

Combustibles Líquidos - Prórrogas

**Decreto (PEN) 147/2018 (BO 23/02/18)**

El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó a partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha en que surtan efecto las disposiciones del Título IV de la Ley N° 27.430, la vigencia del tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro por el artículo 4° del Capítulo I de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos con relación al impuesto creado por el artículo 1° del mismo capítulo.


El artículo 2° de la Ley N° 26.942 sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableciendo que, con respecto a la aplicación del tributo creado por esta última, cuando el biodiesel fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica se encontraría exceptuado del mismo hasta el 31 de diciembre de 2015, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo referido. Dicho tratamiento se prorrogo sucesivamente hasta el 31/12/17

 

Mediante el Título IV – Impuesto sobre los Combustibles incluido en la Ley N° 27.430, se introdujeron cambios en relación con los impuestos aprobados por las Leyes Nros. 23.966, Título III y 26.028 y sus respectivas modificaciones, los que surtirán efecto, en cuanto interesa a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.430, inclusive


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