Laboral - Jornada
28/Ago/2025 - 4:30:46 AM
**Decreto (PEN) 614/2025 (BO 28/08/25)**
El Poder Ejecutivo nacional dispuso que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.
Si bien la citada ley no contempló una regla específica para los casos en que los feriados trasladables caigan en días sábado o domingo, no puede interpretarse que en estos supuestos dichos feriados deban ser considerados inamovibles, porque ello desvirtuaría la naturaleza que les ha acordado el legislador.