Impuestos Nacionales
04/Ago/2025 - 12:59:05 PM
**Decreto (PEN) 535/2025 (BO 04/08/2025)**
El Gobierno Nacional dispuso aplicar las limitaciones previstas en los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139/88, ni las contenidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395/94, para que resulten aplicables los tratamientos tributarios que, en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, para empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego.
La medida se toma con el fin de remover los obstáculos que afectan la competitividad de la industria fueguina y asegurar una mayor oferta de los productos originados en dicha jurisdicción, resulta oportuno, meritorio y conveniente adecuar la normativa reglamentaria a la coyuntura económica vigente.