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Provincia de Buenos Aires

02/Ene/2025 - 8:57:27 AM

Reglamentan el Domicilio Procesal Electrónico

**Resolución Normativa (ARBA) 32/24 (Copia Oficial)**
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamentó el quinto párrafo del artículo 33 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias–, implementando un nuevo domicilio procedimental electrónico de carácter específico, que se denominará “Domicilio Procesal Electrónico”.

El quinto párrafo del artículo 33 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias– recientemente modificado por el artículo 86 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) establece que, cuando los sujetos que actúen ante la Agencia de Recaudación opten por constituir un domicilio procedimental en el marco de actuaciones administrativas determinadas, el mismo será electrónico en los casos y de acuerdo a la forma, modo y condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación, la que podrá exigir que, a tal fin, se autorice a un tercero para recibir notificaciones con carácter vinculante.

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