Seguridad Social
07/Oct/2024 - 11:01:07 AM
**Resolución (SSS) 3284/24 (BO 07/10/24)**
La Superintendencia De Servicios De Salud dispuso que a partir del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
La medida tiene por fin evitar la triangulacion de aporte de las obras sociales a las prepagas. De los informes producidos por las áreas técnicas de este ente descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, se desprende que una parte significativa de dichos fondos es derivada ulteriormente a distintas Entidades de Medicina Prepaga que los trabajadores eligen para recibir coberturas de salud. El mencionado procedimiento resulta ocioso y nutre de opacidad operativa a una acción tan diligente como debe ser el manejo y administración de los fondos de los trabajadores.