Provincia De Córdoba
15/Nov/2023 - 10:30:03 AM
**Resolución (MF) 37/23 (BO 15/11/23)**
La Secretaria de Ingresos Públicos de la Provincia modificó la resolución (SIP) 31/23 reglamentaria del el artículo 67 del Código Tributario Provincial a los fines de instituir que, cuando la propuesta conciliatoria no abarque la totalidad de los períodos y/o conceptos objeto de la determinación, el procedimiento de determinación de oficio continuará por los períodos y/o conceptos no incluidos, desglosándose las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo para formar un nuevo expediente.
El artículo 67 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 TO 2023, prevé que, previo al dictado de la determinación de oficio la Autoridad podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, cuando resulte necesaria para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto, cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que dificulten su cuantificación o cuando se trate de situaciones que por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia requieran de una solución conciliatoria. Posteriormente por Decreto N° 1128/2023, el Poder Ejecutivo estableció el procedimiento y las condiciones necesarias para la aplicación de nombrada instancia de acuerdo conclusivo voluntario. Finalmente por Resolución N° 2023/D-00000031, la Secretaría de Ingresos Públicos, dictó las normas reglamentarias para la aplicación y/o administración del instituto.