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Emergencia Sanitaria Nacional

30/Mar/2020 - 10:39:55 AM

Certificado Único De Circulación

**Resolución (MI) 48/2020 (BO 29/03/2020)**
El Ministerio de Interior implemento el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

El artículo 6° de la citada norma exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

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