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24/Mar/2020 - 10:06:04 AM

Subsidio Extraordinario $ 3.000

**Decreto (PEN) 309/20 (BO 24/03/20)**
El Poder Ejecutivo Nacional ortorgo un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS TRES MIL ($3.000) que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020, para Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SIPA a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de pensiones no contributivas y de pensiones graciables; y a los y las titulares de las Asignaciones Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social.

Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS TRES MIL ($3.000) y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior a dicho haber mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.891,49).

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