Legislación Laboral
17/Mar/2020 - 9:58:22 AM
**Resolución (MT) 207/2020 (BO17/03/2020)**
El Ministerio de Trabajo amplio los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales.
Se toman las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”.