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Ministerio de Turismo y Deportes

16/Mar/2020 - 11:03:04 AM

Limitan las Actividades de los Agentes de Viajes

**Resolución 125/2020 (BO 16/03/20)**
El Ministerio de Turismo Faculto a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30) días.

Los Agentes de Viaje que hagan uso de la facultad prevista en el artículo precedente deberán informar a los turistas con quienes tengan contratos con prestaciones pendientes los canales electrónicos de atención. Asimismo, deberán exhibir con claridad en la puerta de acceso de sus locales los canales electrónicos de atención.

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En Buenos Aires
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