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Transporte Automotor de Granos y Ganado

03/Oct/2019 - 10:13:35 AM

Control y Fiscalización del Cumplimiento

**Disposición (ST) 82/19 (BO 03/10/19)**
La Subsecretaria De Transporte Automotor derogo la Disposición Nº 16/09 por medio de la cual se aprobó "El Régimen De Fiscalización Del Transporte De Granos y Ganado (REFIGGRA)", para el caso del transporte automotor de cargas granos y ganado de jurisdicción nacional, a los fines de receptar de lo dispuesto por el Decreto N° 475/2019.

Mediante el Decreto 475 de fecha 10 de julio de 2019, se sustituyó el artículo 5° del Decreto Nº 34/2009, estableciendo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, serán los órganos de control y fiscalización del sistema y; que en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253/1995 y sus modificatorios, facultando a dichos organismos para dictar las normas que regulen su intervención y suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales.

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